Precios de Transferencia
Los precios de transferencia son los precios fijados en las transacciones nacionales e internacionales entre personas o entidades vinculadas fiscalmente (partes relacionadas).
Ahora bien, el concepto de partes relacionadas se estable en el artículo 179 LISR, párrafos quinto y sexto, al considerar que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma y sus filiales.
Los precios de transferencia permiten a las autoridades fiscales la posibilidad de revisar, y en su caso, no estar de acuerdo con el valor que se les asigne a los bienes o servicios en cuestión, esto con la finalidad de que el contribuyente no traslade sus utilidades a otros países con cargas impositivas menores o libres de impuestos. En México, las autoridades fiscales han ampliado esta obligación para operaciones nacionales, para establecer un mayor control sobre el pago justo de los impuestos, evitando trasladar utilidades a empresas perdedores en detrimento del erario público.
El “Principio de valor de mercado” en nuestra legislación se encuentra regulado por el primer párrafo del artículo 179 LISR al señalar que la determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas, se deben considerar los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes.
Este concepto conocido internacionalmente como Principio Arm’s Length, “Principio de Plena Competencia o Concurrencia”, maneja como base, el hecho de que una empresa relacionada se compare contra una empresa independiente, intentando con ello reproducir las fuerzas de mercado y, por ende, eliminar las condiciones especiales existentes entre parte relacionada.
A efecto de saber si una empresa está operando a valores de mercado en sus operaciones con empresas relacionadas, la legislación mexicana provee algunos métodos, los cuales se inspiran en gran parte, en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE:
1. Métodos tradicionales
a) Precios Comparable no Controlado
b) Precio de Reventa
c) Costo Adicionado
2. Métodos de utilidad transaccional
a) Método de Partición de Utilidades
b) Método residual de partición de utilidades
c) Método de Márgenes transaccionales de utilidad de operación
De conformidad con el Art. 180 LISR en su penúltimo párrafo, señala que para la aplicación de diversos los métodos anteriormente mencionados, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible.
Como podemos observar, las normas sobre precios de transferencia tratan por tanto de evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de tal forma que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos sometidos a tributación.