Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

El Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ha emitido en años anteriores diversos Decretos que establecen beneficios fiscales en materia de impuestos internos, en los que se establecieron múltiples medidas, algunas de las cuales han quedado sin vigencia, y otras, que la tienen plenamente, por lo cual continúan siendo aplicables las consideraciones que en su momento fueron expuestas por el Presidente de la República.

Debido a que tales disposiciones se encuentran dispersas, fue necesario dejarlas establecidas de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, el cual permita identificarlas fácilmente y así mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes. Por ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos (SHCP) dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

Se consideró conveniente emitir este Decreto como una medida de simplificación administrativa que permita conocer los diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias.

Adicionalmente a las medidas que se conservan, se establecen nuevos beneficios que contribuyen a la simplificación tributaria, entre los cuales destacan los siguientes:

ISR

1. Se establece que las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia, considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el monto de las retenciones que en el ejercicio les hubieran efectuado las personas que les pagaron los intereses.

2. Las personas morales que se encuentren obligadas a expedir constancia de retención del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), cuando realicen pagos a personas físicas que les proporcionen servicios profesionales o bien, les otorguen el uso o goce temporal de bienes, y emitan comprobantes fiscales digitales (CFD) que contengan el monto de los impuestos retenidos por la persona moral, se establece como medida de simplificación la opción para que las citadas personas morales no emitan la constancia de retención a las mencionadas personas físicas.

IETU

Se permite que los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por 40 millones de pesos (mdp), calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) través de un procedimiento combinado, consistente en calcular el pago provisional de los meses impares del ejercicio (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores a aquél por el cual se calcula el pago provisional y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) del ejercicio en los términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).

Este procedimiento es opcional y lo podrán ejercer los contribuyentes siempre y cuando lo apliquen por todo el ejercicio fiscal en que ejerzan la opción y cumplan correctamente con sus pagos provisionales.

Derechos

Con el objeto de incentivar la difusión del patrimonio cultural de la nación, resulta pertinente otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos bajo la custodia de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, por los derechos que en su caso se causen.

CFF

Se releva de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por 40 mdp sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado puedan presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan este beneficio deberán presentar la declaración del ejercicio del ISR.

Disposiciones generales

Se releva de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 del CFF, salvo cuando por necesidades de control administrativo se establezca esa obligación en forma expresa para un estímulo en particular.

Este Decreto entró en vigor el 1 de abril y, puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 30 de marzo del presente año.

Fuente: DOF