Estudio de precios de transferencia para partes relacionadas en México

estudio de precios de transferencia para partes relacionadas en mexicoEl artículo 76 LISR fracción XII, señala que tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Ahora bien, la norma no especifica, por lo que incluye tanto a extranjeras como a nacionales.

¿Qué documentación comprobatoria se debe conservar en materia de precios de transferencia?

Establecen los artículos 76 fracción IX, así como el 110 fracción XI de la LISR, que tanto las personas morales como las personas físicas deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

En el caso de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas (artículo 76 LISR fracción XII), deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

¿Quiénes están exceptuados de contar con estudio de precios de transferencia?

De conformidad con el artículo 79 Fracción XI de la LISR, están exceptuados de contar con el estudio de precios de transferencia las personas morales con actividad empresarial cuyos ingresos no hayan excedido de $13’000,000, así como las personas morales que presten servicios profesionales cuyos ingresos no hayan excedido de $3’000,000.

De igual manera, están exceptuados de contar con el estudio de precios de transferencia las personas físicas cuyos ingresos no hayan excedido de $3’000,000 (art. 110 fracción XI).

Cabe aclarar que están eximidos de contar con el Estudio de Precios de Transferencia, más no de operar a precios de mercado y presentar el anexo 9 de la DIM.

¿Qué debe contener como mínimo el Estudio de Precios de Transferencia?

De acuerdo con el artículo 79 fracción XI, estudio debe contener:

  • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
  • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
  • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
  • El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.