Precios de Transferencia

precios-de-transferenciaEl estudio de precios de transferencia tiene como objetivo demostrar que las operaciones entre partes relacionadas se efectuaron de acuerdo a los precios o contraprestaciones a valor de mercado.

Antes de realizar un estudio precios de transferencia, es necesario hacer mención que este solo se lleva a cabo cuando existen partes relacionas intercompañías; entendiéndose éste ultimo concepto:

  • Cuando una empresa contrate, participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa.

  • Cuando unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa.

Etapas del Proyecto de Precios de Transferencia

El proyecto de Precios de Transferencia que elaboramos en Chable Co. está diseñado para evaluar las transacciones intercompañías y comprobar si los precios o contraprestaciones pactadas en dichas transacciones durante determinado ejercicio fiscal se encuentran dentro de un rango que pueda ser aceptable para el SAT, cuando hiciera uso de sus facultades de comprobación.

A continuación podrá consultar las 3 fases generales en que abordamos los proyectos de precio de transferencias en Chable Co.:

Fase 1 – Elaboración de la declaración de hechos y análisis funcional

El proyecto inicia con la solicitud de información y una junta entre el equipo de precios de transferencia de Chable & Co. y el personal asignado por su Compañía para este proyecto.

Después de esta(s) junta(s), Chable & Co. preparará un borrador de la declaración de hechos resumiendo las operaciones e interacciones intercompañía. Dicho borrador será revisado por el personal de su Compañía con el objeto de complementar los datos y asegurarse que los mismos están debidamente presentados.

Fase 2 – Análisis económico

Chable & Co. preparará un análisis del mercado y de la industria en la cual su Compañía lleva a cabo sus operaciones.

Basados en la información recopilada de las entrevistas y cuestionarios, los análisis económicos y financieros de las operaciones descritas y se construirá un rango “arm’s length” para cada tipo de transacción entre partes relacionadas. A través de este detallado análisis, será posible identificar los precios o contraprestaciones acordados entre partes independientes en operaciones comparables.

Este análisis incluye:

Análisis del Método de Precio Comparable no Controlado (PCC). Este método deberá ser aplicado en primera instancia de acuerdo a las disposiciones de la Ley del ISR establecidas a partir del año 2006. En caso de que el PCC no sea el método más adecuado para determinar si las operaciones se pactaron tal como lo hubiesen hecho partes independientes en operaciones comparables, se procederá a analizar la aplicación de los demás métodos provistos en la Ley del ISR en el orden indicado en el artículo 216.

Se realizará una búsqueda de empresas, operaciones y/o contratos similares en base a la información disponible en la Bolsa Mexicana de Valores u otras bases de datos como Standard & Poors y Disclosure que contienen información pública disponible de empresas que cotizan en la bolsa de Nueva York.

Se realizarán análisis económicos y financieros de esas empresas potencialmente comparables y, en caso de proceder, se ajustarán sus cifras financieras para aumentar el grado de comparabilidad con su Compañía, se desarrollarán los parámetros de los precios de transferencia y se procederá a la comparación de las políticas de precios de transferencia de las empresas del grupo de su compañía contra los resultados obtenidos.

Fase 3 – Documentación y recomendaciones

Con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales en términos de precios de transferencia, Chable & Co. entregará los siguientes documentos:

Un resumen ejecutivo que contendrá una breve explicación de la metodología de precios de transferencia usada así como los resultados obtenidos.

Una declaración de hechos que detalla los roles, los archivos usados y los riesgos asumidos por GMA para cada tipo de operación incluida en la propuesta.

Un análisis económico que explica la aplicación de la metodología usada de acuerdo a lo establecido en la Ley del ISR, incluyendo información y documentación acerca de las operaciones comparables. Este reporte cumplirá con las Guías de Precios de Transferencia emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Finalmente, una carta de recomendaciones, en caso de ser aplicable, en la que Chable & Co. sugierirá cambios o modificaciones en la manera de operar con el objeto de mejorar las políticas de precios de transferencia del Grupo.

Disposiciones de Precios de Transferencia

De conformidad con la fracción XII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), las personas morales residentes en México que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero tienen la obligación de comprobar que dichas transacciones han sido pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado (arm’s length principle).

De acuerdo con la redacción del citado artículo, dicha documentación consiste en:
  • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas;
  • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación;
  • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de la LISR; y
  • El método aplicado conforme al artículo 216 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

Adicionalmente, la fracción XIII del artículo 86 de la LISR establece la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la declaración de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionen la información respecto a las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

De conformidad con la fracción XVII del artículo 81 y con la fracción XVII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, en caso de no presentar la mencionada declaración informativa o si se presenta con errores u omisiones, el contribuyente será sancionado con una multa que varía entre $42,944.00 pesos mexicanos y $85,887.00 pesos mexicanos.

Finalmente, la fracción XV del artículo 86 de la LISR señala que las personas morales residentes en México que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas tienen la obligación de comprobar que dichas transacciones han sido pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado.

Para ello, se requiere aplicar cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 216 de dicha Ley.

El proyecto que elabora Chable & Co. está diseñado para evaluar las transacciones intercompañías y comprobar si los precios o contraprestaciones pactadas en dichas transacciones durante determinado ejercicio fiscal se encuentran dentro de un rango que pueda ser aceptable para el SAT, cuando hiciera uso de sus facultades de comprobación.

Cabe aclarar que el SAT está facultado para revisar que las operaciones con partes relacionadas se hayan realizado de acuerdo con el principio de valor de mercado y, en caso de que determinen que no lo están, puede determinar el valor de mercado y, por las diferencias encontradas, requerir lo siguiente:

  • Impuesto omitido.
  • Actualización por inflación.
  • Recargos.
  • Una multa que puede variar entre el 70% y el 100% del impuesto omitido. En caso de que el contribuyente cuente con la documentación comprobatoria, las multas serían 50% menores de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación.