Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte
El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
El Decreto tiene como finalidad fortalecer la economía en la frontera norte del país; estimular y acrecentar la inversión; fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo a través de otorgar, a quienes tengan su domicilio fiscal, sucursales o establecimientos en la región fronteriza.
El estímulo consiste en:
1. Un crédito fiscal por el equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la región, excepto los que deriven de bienes intangibles y el comercio digital, es decir, aplicar una tasa del 20%, siempre y cuando las personas morales no gocen de otros estímulos o tratamientos fiscales especiales o realicen determinadas actividades.
2. Una reducción del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región, excepto venta de inmuebles e intangibles y el suministro de contenidos digitales, esto es, aplicar una tasa de IVA del 8%.
Estimulo en materia de ISR
¿A quién aplica este estimulo?
A los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales.
Este estímulo fiscal no aplica para los siguientes contribuyentes:
- Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
- Personas morales que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.
- Coordinados.
- Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Honorarios.
- Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
- Las sociedades cooperativas de producción.
- Los contribuyentes que se ubiquen en uno de los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y se encuentre publicados en el Listado referente a dicho artículo en el Portal del SAT.
- Los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aplica también a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.
- Los contribuyentes que se encuentren en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación que se publica en el portal del SAT.
- Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
- Contribuyentes que obtengan sus ingresos por bienes intangibles.
- Los contribuyentes que sus ingresos deriven de la economía digital.
- Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización.
- Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
- Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
- Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
- Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
- Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
Estimulo en materia de IVA
¿A quién aplica este estimulo?
A las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
No podrán aplicar dicho estímulo fiscal en los siguientes actos o actividades:
a) La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
b) El suministro de contenidos digitales.
Además:
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal. Podrá aplicarse el estímulo incluso cuando los datos del contribuyente estén publicados en los listados del Portal del SAT, siempre que sea como consecuencia de la condonación de multas. (penúltimo párrafo artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).
- No estar publicados en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”, también aplica para socios o accionistas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
- No haber realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, y si las realizaron deberán corregir su situación y, al momento de presentar el aviso, adjuntar las declaraciones complementarias que lo comprueben.
- No haber sido publicados por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).
Requisitos:
ISR
- Presentar un aviso al SAT para solicitar su inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo a más tardar el 31 de marzo de 2019.
- Acreditar que cuentan con una antigüedad de por lo menos 18 meses con domicilio fiscal en la región fronteriza norte o que cuentan con un establecimiento permanente dentro de la misma, en cuyo caso el estímulo se otorgará en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la zona fronteriza norte del total de los ingresos del contribuyente.
- Los contribuyentes que inicien operaciones o tengan menos de 18 meses de antigüedad en el domicilio fiscal, deberán acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para operar sus actividades empresariales en dicha región, y que para realizar las actividades dentro de esta zona, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
- Contar con firma electrónica avanzada, opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, tener acceso al Buzón Tributario y colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.
IVA
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en los locales o establecimientos ubicados dentro la región fronteriza norte.
- Presentar en tiempo y forma el aviso de aplicación de estímulo fiscal a más tardar el 30 de junio de conformidad con la versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. Quienes se inscriban en el RFC después del 30 de junio tendrán la posibilidad de presentar el aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se inscribieron.